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El Proyecto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México es el instrumento al que se sujetan los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal debe incorporar sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia es de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores.
El Proyecto del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México tiene el propósito de crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad.
El Programa de Gobierno de la Ciudad de México establece las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Es obligatorio para la Administración Pública Local. Se sujeta al Plan General y al Programa General y tiene una vigencia de seis años. Podrá revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, después de haber transcurrido los tres años de su expedición.
Son instrumentos de planeación en el ámbito de cada demarcación territorial que regulan la ocupación y utilización sustentable y racional de su territorio. Se apegan a las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y el aprovechamiento del suelo, establecidas en el Programa General.
Estos instrumentos establecen las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las demarcaciones territoriales. Son obligatorios para las Alcaldías y tienen una vigencia de tres años. Son formulados por las Alcaldías con base en los lineamientos que establece el lnstituto y desagregan los objetivos, estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo caso, deben sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan.
Los programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente son instrumentos de planeación programáticos a nivel de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente. Son formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establece el Instituto y se realizan de acuerdo con las características específicas y necesidades especiales de su territorio.
Los programas sectoriales derivan del Plan General y del Programa de Gobierno y precisan objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a un sector, ámbito o materia específica del desarrollo, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para su implementación. Tienen una vigencia de seis años. Pueden revisarse y, en su caso, actualizarse y modificarse, después de transcurridos los primeros tres años de su expedición, para lo que deben seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto.
El Proyecto del Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación es parte integral del Proyecto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, y establece las bases estratégicas de una política de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades (CTIH) que contribuyen al bienestar social, el cuidado ambiental y la protección de la riqueza biocultural de la Ciudad, a partir de los principios del humanismo, la equidad y la no discriminación. Ello permite garantizar el derecho humano a la ciencia y el acceso universal al conocimiento para los habitantes de la Ciudad.
El PIM cumple con la visión de Innovación y Derechos de una ciudad incluyente y equitativa para los habitantes de la Ciudad de México. Tiene como objetivo mejorar la calidad de vida, reducir desigualdades sociales, disminuir emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y garantizar la salud de las personas en la ciudad a través de la creación de un sistema integrado de movilidad que aumenta la accesibilidad para la población, garantiza condiciones de viaje dignas y seguras para todas las personas, y optimiza la eficiencia del transporte de mercancías.
Los programas especiales tienen por objeto atender y articular prioridades del desarrollo determinadas en el Plan General y en el Programa de Gobierno que requieren atención especial y que para su ejecución es necesaria la participación de dos o más dependencias, o bien, estén involucradas las prioridades de dos o más demarcaciones territoriales.
Estos programas son formulados por cada ente de la Administración Pública Local. Desagregan los objetivos, estrategias, políticas y metas derivadas de los programas sectoriales. Su formulación, actualización y modificación, así como los mecanismos para su aprobación, se realizan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto.
Este programa es un referente nacional e internacional, de una herramienta construida desde la experiencia y con la participación de sociedad civil, academia, entes públicos y organismos de derechos humanos internacionales, quienes sumaron esfuerzos con la única finalidad de fortalecer la implementación de las acciones públicas dirigidas a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos; así como de facilitar su seguimiento y evaluación.
Principales resultados de la medición de la pobreza multidimensional a partir del Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP).

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El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
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Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permiten gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protegen contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.
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Todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tienen acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.
Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura.

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Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.
Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.
Toda persona tiene derecho pleno al deporte.
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.
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Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna en los términos de esta Constitución.
El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición.
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. Este derecho humano fundamental debe posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales; a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo; a dedicarse a sus actividades económicas tradicionales y a expresar libremente su identidad cultural, creencias religiosas, rituales, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión. Este derecho implica la libertad de tenerla o no, así como de conservarla o cambiarla. Toda persona tiene derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones éticas.
Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución de la Ciudad de México.
Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución.
La Constitución de la Ciudad de México reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad.
Las personas mayores tienen los derechos reconocidos a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley
Se reconocen los derechos de las personas con discapacidad. Se promueve la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad.
Se reconocen y protegen los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.
Las personas migrantes y las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tienen la protección de la ley y no deben ser criminalizadas por su condición de migrantes.
Se deben proteger y garantizar, en el ámbito de sus competencias, los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos.
La Constitución protege a las personas que habitan y sobreviven en las calles. Las autoridades deben adoptar medidas para garantizar todos sus derechos, así como para superar su situación de calle.
Las personas privadas de su libertad tienen derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su familia.
Las personas que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia; a recibir cuidado y protección frente a actos u omisiones que atenten contra su integridad; a una atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social; a servicios de calidad y calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente.
Las personas afrodescendientes tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.
La Constitución protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o estén de tránsito en la Ciudad de México. Las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente.
Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación religiosa, así como a expresar sus convicciones en lo privado y en lo público, en los términos de la ley.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación.
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Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno.
Proteger al personal doméstico en sus relaciones laborales, para garantizar que se respete su dignidad humana y condiciones dignas de trabajo y remuneración.

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno.
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Reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos y barrios originarios sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales. Asimismo, garantiza el derecho de los pueblos y comunidades originarias a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la solución de sus conflictos.
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.
Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley.
Toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorga prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomenta una cultura de movilidad sustentable.
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad.
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Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o permanente.
Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.
Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a la defensa y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.
Derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado.
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos.

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Reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos y barrios originarios sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales. Asimismo, garantiza el derecho de los pueblos y comunidades originarias a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la solución de sus conflictos.
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.
Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por la Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley.
Toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorga prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomenta una cultura de movilidad sustentable.
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad.
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Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o permanente.
Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.
Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a la defensa y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.
Derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado.
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos.
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Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la Ciudad de México.
El derecho a la libre determinación como autonomía se ejerce en los territorios en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios, en las demarcaciones basadas en sus características históricas, culturales, sociales e identitarias, conforme al marco jurídico.
Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número uno es poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo. Más de 700 millones de personas, o el 10 % de la población mundial, aún vive en situación de extrema pobreza a día de hoy, con dificultades para satisfacer las necesidades más básicas, como la salud, la educación y el acceso a agua y saneamiento, por nombrar algunas.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número dos es poner fin al hambre. El aumento de la productividad agrícola y la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a aliviar los riesgos del hambre.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número tres es el de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. A través de una financiación más eficiente de los sistemas sanitarios, un mayor saneamiento e higiene, y un mayor acceso al personal médico, se podrán conseguir avances significativos a la hora de ayudar a salvar las vidas de millones de personas.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número cuatro es garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. La educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número cinco es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número seis es garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. A la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, existen miles de millones de personas (principalmente en áreas rurales) que aún carecen de estos servicios básicos.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número siete es garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. El acceso a la electricidad en los países más pobres ha comenzado a acelerarse, la eficiencia energética continúa mejorando y la energía renovable está logrando resultados excelentes en el sector eléctrico.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número ocho es promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. Un crecimiento económico inclusivo y sostenido puede impulsar el progreso, crear empleos decentes para todos y mejorar los estándares de vida.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número nueve es construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos.
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El objetivo para el desarrollo número diez es reducir la desigualdad en y entre los países. Reducir las desigualdades y garantizar que nadie se queda atrás forma parte integral de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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El objetivo para el desarrollo número once es lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. La rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo cual está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número doce es garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número doce es garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. El consumo y la producción mundiales (fuerzas impulsoras de la economía mundial) dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número trece es adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. El cambio climático está afectando a todos los países de todos los continentes. Está alterando las economías nacionales y afectando a distintas vidas. Los sistemas meteorológicos están cambiando, los niveles del mar están subiendo y los fenómenos meteorológicos son cada vez más extremos.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número catorce es conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos. El océano impulsa los sistemas mundiales que hacen de la Tierra un lugar habitable para el ser humano. Nuestra lluvia, el agua potable, el tiempo, el clima, los litorales, gran parte de nuestra comida e incluso el oxígeno del aire que respiramos los proporciona y regula el mar. Una gestión cuidadosa de este recurso mundial esencial es una característica clave de un futuro sostenible.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número quince es gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad. Mientras el mundo responde a la pandemia y se recupera de ella, necesitará un plan sólido destinado a la protección de la naturaleza, de manera que la naturaleza pueda proteger a la humanidad.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número dieciséis es promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Los conflictos, la inseguridad, las instituciones débiles y el acceso limitado a la justicia continúan suponiendo una grave amenaza para el desarrollo sostenible.
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El objetivo para el desarrollo sostenible número diecisiete es revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. Los ODS sólo se pueden conseguir con asociaciones mundiales sólidas y cooperación.